Sunedu sanciona a la Universidad Privada de Trujillo con multa de S/ 328,000

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Entidad ordena a casa superior de estudios cumplir medidas en favor de sus estudiantes, que se vieron afectados por la licenciatura denegada.

19 de octubre de 2021

 

 

La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) sancionó a la Universidad Privada de Trujillo (UPRIT), que tiene licenciamiento denegado, por no garantizar los mecanismos de continuación de estudios durante sus respectivos procesos de cese de actividades. Se les impuso multa que ascienden a 328,620.18 soles.

De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Cese de Actividades, las universidades denegadas deben adoptar medidas para asegurar que sus procesos de cese sean ordenados y no afecten la continuidad de los estudios ni el ejercicio de los derechos de sus estudiantes. El incumplimiento está tipificado como infracción muy grave en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu.

Detalles de las sanción

En el 2020, señaló la entidad, se inició un procedimiento administrativo sancionador a la UPRIT y, tras concluirlo, se comprobó que la universidad no garantizó la continuidad de estudios pues no fijó una fecha razonable para el cese de sus actividades académicas, no celebró convenios con universidades licenciadas ni acreditó la entrega de documentos de traslado.

«Tampoco remitió información sobre los estudiantes, egresados, graduados y titulados, en la forma y plazo establecidos», agregó. En cumplimiento de lo ordenado por el Consejo Directivo de la Sunedu, se comunica a los estudiantes, las medidas correctivas que fueron ordenadas en ambos casos a fin de garantizar la continuidad en la atención de los estudiantes:

-Contactar a los alumnos afectados, a través de comunicados, para informarles las alternativas de solución de naturaleza académica y/o económica orientadas a la continuidad de sus estudios.

-Celebrar con los estudiantes los acuerdos que contengan la alternativa de solución arribada por las partes.

-Remitir, a los estudiantes con los que no logre celebrar los acuerdos, los documentos necesarios para su traslado a otra universidad, a través de un medio físico, seguro y confiable.

-Abstenerse de realizar o continuar cualquier trámite orientado a su disolución, liquidación o extinción.

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